Procuraduría Nacional de Familia

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Procuraduría Nacional de Familia

Es la dependencia especial de la Dirección Superior de la Procuraduría General de la República, con competencia privativa para conocer, opinar y dictaminar en todos los asuntos de familia que le sean sometidos a su conocimiento o en los que se alegue interés social; fue creada a través de la Ley N° 870, “Código de Familia”, aprobado por la Asamblea General el 24 de Junio del año 2014, y publicado en la Gaceta Diario Oficial N° 190 del 8 de octubre del año 2014.

A través de la Procuraduría Nacional de la Familia de la Procuraduría General de la República, el Estado garantiza la protección de la familia como célula viva de la sociedad, constituyendo uno de los elementos protagónicos del Plan de Desarrollo Humano de la Nación.

Funciones:

Representar legalmente a los niños, niñas y adolescentes huérfanos de padre y madre o de filiación desconocida o abandonados, de los mayores declarados incapaces o mayores discapacitados.
Conocer, opinar y dictaminar en todos los asuntos de familia que le sean sometidos a su conocimiento.
Ser parte procesal en todos los procesos concernientes al estado civil y capacidad de las personas, los intereses del niño, niña o adolescente, persona con discapacidad que no pueda valerse por sí misma, personas declaradas judicialmente incapaces, personas adultas mayores.
Sostener pretensiones autónomas o adherirse, ampliar o modificar la pretensión formulada por las partes, o alegar nuevas sin alterar sustancialmente lo que sea objeto de Litis.
Oponer excepciones.
Representar los intereses del niño, niña o adolescente, persona con discapacidad que no puedan valerse por sí misma, personas declaradas judicialmente incapaces o ausentes, en defensa de sus bienes y derechos.
Velar por los intereses y buen tratamiento de la persona declarada judicialmente incapaz, a fin de que el tutor o tutora cumpla con sus obligaciones.
Solicitar medidas cautelares (art. 463 CF).
Requerir la suspensión, pérdida y extinción de la autoridad parental (art. 294 CF).
Integrar el Consejo Nacional de Adopción (Art. 249 CF).
Intervenir en los procesos de filiación adoptiva (art.255 CF).
Oponerse a la Adopción.

Ejercer la representación legal del Estado como parte procesal en todos los asuntos de familia, contribuyendo al desarrollo y fortalecimiento de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, instando a todos los integrantes a convivir y crear vínculos de respeto mutuo, ayuda, solidaridad, colaboración, cooperación y valores que fortalezcan los vínculos familiares

Garantizar la protección integral de la familia y de todos sus miembros en base al interés superior de los más vulnerables: niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, mayores declarados incapaces, personas adultas mayores y la mujer en su rol de jefatura familiar.

PGR Nicaragua